EL SINEACE Y LAS FACULTADES DE EDUCACIÓN
Por: Griselda González
La debilidad de la calidad educativa que adolece nuestro país es un problema estructural que nos aqueja desde hace algunas décadas. Los factores que ocasionan las debilidades del sistema educativo son múltiples sin embargo existe un significativo consenso en relación a que uno de los factores más importantes recae en el factor docente. En efecto, estamos convencidos que el factor humano (tanto docente como discente) es fundamental en el proceso de aprendizaje. Un docente bien calificado y con verdadera vocación puede lograr la superación de sus alumnos aún en las condiciones más difíciles. Por el contrario, un docente poco preparado y con falta de motivación puede frustrar el proceso de aprendizajes de sus alumnos aún en las mejores condiciones de infraestructura o clima laboral. De otro lado, un buen docente también será capaz de detectar las situaciones que impiden que su alumno se desarrolle y que deban ser derivadas a otras instancias (como problemas de violencia familiar y social, desnutrición, pobreza extrema entre otros, que no se dan pocas veces y que parece que poco se quieren contemplar).
En ese convencimiento, consideramos positiva la decisión del Ejecutivo de realizar acciones orientadas a identificar a los mejores docentes, estimularlos a continuar mejorando su ejercicio (evaluación de rendimiento de los alumnos y desempeño docente) y, promover la capacitación de los maestros a través de convenios con universidades del país, entre otros. Sin embargo, ponemos en discusión si los instrumentos de evaluación aplicados hasta el momento y las estrategias de capacitación puestas en marcha son realmente las idóneas o si, muy por el contrario, están contribuyendo a ahuyentar a aquellos buenos docentes que por la excesiva presión y crítica (a veces injusta) están optando por su reconversión laboral.
A la evaluación docente (con resultados tan extremos que han puesto en duda la propia validez de la prueba), la capacitación docente (obligatoria, extenuante y sin un seguimiento público de su impacto sobre el aprovechamiento de los alumnos pese a su alto costo para el país), se ha sumado el día de hoy la dación de una norma que suspende la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de educación hasta que se establezcan los estándares de calidad que deben aprobar el CONEAU y el CONEACES.
Pero ¿será esto la solución al problema? ¿Es que impedir que se abran nuevas facultades va a mejorar la calidad de los docentes que hoy están en las escuelas? ¿es que será factible sostener esa medida dentro del marco establecido en nuestra Constitución Política del Estado: impedir que las universidades autónomas brinden los servicios que deseen a la comunidad o limitar la oferta educativa de los particulares?.
Todos estamos de acuerdo con que la carrera de profesor es una de las más
importantes y trascendentes por cuanto forman a las nuevas generaciones pero ¿será esta la forma de solucionar el problema detectado? ¿se han identificado correctamente las causas del problema?. Es que acaso la creación de filiales no estaba ya controlada por la Ley 28564 y su reglamento siendo el CONEAU un simple receptor de esa función y su normativa? ¿es que acaso el seguimiento a las filiales (1) no ha demostrado que ninguna norma podrá impedir que las universidades completamente autónomas
continúen ofertando educación a distancia bajo originales denominaciones y la certifiquen sin distinguirla de la que brindan de modo presencial burlando de esa manera el propósito de la reciente norma?
Para no incurrir en una crítica irresponsable en la que no se ofrece alternativa alguna, consideramos necesario indicar que en nuestra opinión, en relación a los pedagógicos simplemente debería continuarse y mejorarse el proceso de revalidación de autorizaciones de funcionamiento que estaba haciendo el Ministerio de Educación hasta el año 2007 y que permitió el cierre de varios pedagógicos que funcionaban sin las condiciones “mínimas” de calidad. Asimismo, como mecanismo de mejora de hecho, podría elevarse un poco esas “condiciones mínimas” para que de manera natural se vaya depurando la oferta de formación en los institutos pedagógicos (de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Primera DCT del reglamento de la ley del SINEACE).
Del lado de las universidades, es claro que las que cuentan con autorización de funcionamiento definitivo no van a ser afectadas por la medida adoptada el día de hoy y ¿es que acaso no son algunas de esas facultades las que han formado a gran parte de los docentes que ha desaprobado nuestro actual Ministerio de Educación?. Estas universidades, en cambio, sí serán afectadas por la acreditación obligatoria establecida por el Reglamento de la Ley del SINEACE. Lamentablemente, no contarán con las “condiciones mínimas de calidad” que precalifican a los pedagógicos antes de la acreditación, y además tendrán un año para adaptarse a los estándares de calidad una vez publicados por el SINEACE. Si tenemos en cuenta que los procesos de auto evaluación para poder saber si se cumple o no con cualquier estándar duran aproximadamente todo el plazo concedido (un año) tenemos que temer que la adecuación a los estándares será un proceso meramente formal recogido en mucho documentos y pocos indicadores cualitativos. Ello contradice las experiencias exitosas practicadas en nuestro medio y otros países y por supuesto no contribuye a la generación de una cultura de calidad dentro de las instituciones entonces ¿ayudará entonces esa acreditación obligatoria a solucionar el problema?. Lo más probable es que las facultades de educación que mejoren en los próximos años sean las que por su propia cuenta están interiorizando los beneficios de la mejora continua y para las que los estándares de calidad aprobados por el CONACES y el CONEAU serán simplemente un costoso trámite burocrático más que cumplir para poder seguir funcionando. Entonces, creemos que más beneficioso sería que el CONEAU no se apresure por publicar ningún estándar y que se avoque a las funciones que ya su reglamento le encomendó, es decir aprobar sus instrumentos de gestión, y difundir sus objetivos y funciones para lograr el reconocimiento de la comunidad educativa y la ciudadanía para lo cual tiene un plazo de tres años.
Por otro lado advertimos que aún cuando la medida que encarga a los órganos operadores del SINEACE elabora los estándares de calidad de las facultades de educación resultan coherentes, a primera vista, con los dispositivos legales que regulan al CONEAU y CONEACES como parte del SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) parecen no tener en cuenta lo siguiente:
1. Tanto el CONEACES como el CONEAU son órganos operadores de un organismo mayor que es el SINEACE el cual está constituido por tres órganos operadores no dos. Los tres órganos operadores de acuerdo a la Ley 28740 son el CONEAU, el CONEACES y el IPEBA. Este último órgano ni siquiera tiene la cantidad de miembros del Consejo Directivos suficientes como para designar a su presidente (deben tener mínimo 4 y solo tiene 3 nombrados), ello si acaso el actual Ministro tiene a bien considerar a los miembros designados por el Ministro que lo antecedió o simplemente desconocerlos como lo hizo con los anteriores miembros que integraban el CONEACES.
2. El SINEACE es conducido por un Consejo Directivo integrado por los tres
presidentes de los órganos operadores los cuales deben designar entre ellos al Presidente del SINEACE quien es el representante legal de la OPD.
3. No obstante que el Reglamento de la Ley del SINEACE establece que cada
órgano operador tiene personería jurídica de derecho público interno (lo que en mi opinión no corresponde al espíritu de la Ley 28740), también es cierto que la Ley que es superior a su Reglamento indica que el Consejo Directivo del SINEACE es el “Ente rector del Sistema” y es el que define los criterios que deberán utilizarse para la acreditación de la calidad educativa (artículo 6 y 9 de la Ley 28740). Encargarle en este momento al CONEACES y al CONEAU la definición de los estándares de calidad para la acreditación de las facultades de educación sin considerar al IPEBA no solo nos parece prematuro y temerario sino que atenta contra la esencia de un sistema que por su amplia visión (incluía a todo el sistema educativo nacional), podría llegar a convertirse en un referente para los demás países de la región. De más está decir que sin perjuicio de todo lo indicado, el plazo de 90 días
para dos órganos que acaban de iniciar funciones es evidentemente insuficiente si es que se quiere aplicar métodos participativos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 inciso c de la Ley. Las normas que regulan las actividades del SINEACE tiene varias debilidades pues le ha encomendado proceso que por su urgencia debieron haber quedado en manos de otras instancias - por lo menos hasta que el SINEACE haya logrado una adecuada solvencia técnica y un significativo respaldo social. Los procesos que le han sido encomendados de acuerdo a la experiencia de otros países como Colombia y Chile son lentos y precipitarlos solo harán que pierda credibilidad y eficacia. La problemática
de la calidad de las facultades de Educación no puede ser abordada en 90 días por una institución que ni siquiera está completo o ¿es que el IPEBA no tiene nada que decir sobre los estándares de calidad de las instituciones formadoras de sus docentes? Creemos que se está cometiendo un gran error al ignorar la integralidad del SINEACE y exigirle a dos de sus órganos que inicien acciones específicas en un contexto polémico y de gran presión social.
El paradigma reciente sobre la calidad parte de un cambio de actitud en el que la auto evaluación, la crítica constructiva y la apertura a nuevas ideas son la clave ¿estará actuando de acuerdo a ello nuestro Ministerio de Educación? Nuestra sugerencia es que se emita menos normativa y se promueva una mayor y mejor sensibilización institucional y social con miras a una verdadera cultura de calidad. Sin prisa pero sin pausa podrán lograr mejores resultados.
(1) El estudio realizado por el GICES (Grupo de iniciativas para la calidad de la educación superior) para la IESALC-UNESCO en el año 2006 bajo el nombre de Informe sobre la regionalización de la educación universitaria en el Perú”evidenció que las filiales y otras ofertas educativas no tradicionales seguían realizándose independientemente de las disposiciones legales que la prohibían).


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